El certificado energético en la compra y venta o alquiler de viviendas.

Desde el año 2013 el certificado energético es obligatorio por ley para vender o para alquilar un inmueble.

Por ello si estas interesado en la compra o alquiler de alguna de las propiedades que han contratado nuestros servicios de comunicación y marketing inmobiliario, debes exigir a los propietarios el pertinente certificado energético.

Pero existen varias excepciones, recogidas en el texto legislativo Real Decreto 235/2013, donde no es necesario expedir el certificado de eficiencia energética (CEE).

Aunque puedas acogerte a alguna de las excepciones para evitarte el certificado energético, no estás obligado a renunciar.

Es posible que el estudio energético sea un motivo decisivo para que el comprador se decida o no a adquirir el inmueble.

Nosotros siempre recomendamos realizar el estudio de consumo energético.

Excepciones:

Edificio para reformar

Si se quiere comprar un edificio para realizar reformas de consideración, tampoco será necesario el presentar el correspondiente certificado energético. ¿El motivo? Al finalizar las reformas de calado, las reformas integrales, las nuevas características de la vivienda tendrán un nivel de consumo energético y un nivel de emisión de gases CO2 distintos a la construcción antes de reformar.

Obviamente, con más motivo, si la compra de la edificación es para su demolición, el certificado de eficiencia energética no tiene ninguna motivación. Si posteriormente se decide levantar un nuevo edificio sobre los mismos terrenos, esa nueva construcción por supuesto que necesitará un certificado energético nuevo.

Edificios catalogados o protegidos

Por su arquitectura particular, por su ubicación, por su valor histórico, por su interés cultural o por ser espacios singulares, muchos edificios están catalogados por las administraciones públicas y protegidos por la ley.

Las distintas medidas de protección que pueda establecer la ley restringen las posibilidades de reforma y en el caso de necesitar una intervención arquitectónica, es obligatorio cumplir estrictos reglamentos técnicos.

Por estos motivos, esta tipología de edificios también está exenta del Certificado de Eficiencia Energética.

Inmueble en estado ruinoso

Si el inmueble tiene amenaza de ruina o caída, es motivo suficiente para la exoneración del certificado energético obligatorio. Si el intentar realizar las mediciones acarrea un riesgo elevado para la seguridad personal, y no pueden recogerse los datos de forma correcta y fehaciente, deja de ser obligatorio el certificado energético para el edificio.

Una construcción se considera que se encuentra en estado ruinoso si, por ejemplo, le faltan la mayoría de los cerramientos, no tiene ningún generador de Agua Caliente Sanitaria (ACS) para el consumo humano y el informe de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) detecta deficiencias muy graves y faltas evidentes de seguridad básica.

Alquileres vacacionales

Las viviendas destinadas al alquiler vacacional, como el resto de viviendas de uso residencial, no están exentas del certificado de eficiencia energética. Pero al ser inmuebles que puede que sólo se ocupen durante los meses de temporada alta, habitualmente verano, la ley recoge una excepción:

Los inmuebles que se usen menos de cuatro meses durante el año y consuman menos del 25% de la energía que gastarían durante todo el año normal, no están obligados al Certificado de Eficiencia Energética (CEE).

Si la vivienda para alquilar en vacaciones cumple esta condición, podrás acogerte a la exención que recoge la ley.

Para asegurarte, te recomendamos guardar todas las facturas de suministro eléctrico y así controlar el no sobrepasar el porcentaje del 25%.

Edificios aislados de menos de 50 metros cuadrados

Si quieres vender o alquilar una vivienda unifamiliar o un local aislado, de menos de 50 m2, no tienes que tramitar el certificado de eficiencia energética, estás exonerado.

Pero esta excepción no sirve para un piso de menos de 50 metros cuadrados de un edificio.

Aunque por su diseño arquitectónico el piso sea totalmente independiente de los otros inmuebles, continúas estando obligado a solicitar el CEE.

Construcciones agrícolas, naves industriales, edificios militares y religiosos

Las construcciones agrícolas, los edificios de titularidad militar (de defensa) y los edificios religiosos, las iglesias y lo templos destinados al culto, están exentos de la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética.

En el caso de los edificios industriales es necesario evitar posibles confusiones.

El espacio destinado a oficinas que forme parte del edificio industrial sí está obligado a certificarse.

El espacio destinado a la actividad industrial, sin contar las oficinas, no requiere de la obligación de la certificación. Pero para realizar los cálculos para los cerramientos y particiones de las oficinas, el resto de la nave industrial sí condiciona e influye sobre las oficinas.

Construcciones provisionales de menos de dos años

Las construcciones provisionales, las edificaciones que se levanten por un periodo igual o inferior a los dos años, también están exoneradas del certificado energético.

Las construcciones temporales que no superen los dos años no están obligadas de tramitar el certificado de eficiencia energética.


Información facilitada por Euroval

Sociedad de Tasación y Valoración especializada en inmuebles, activos, derechos y empresas